Buscar este blog

viernes, 30 de marzo de 2018

Basura espacial en el derecho ultraterrestre



Países desarrollados colocan satélites en la órbita geoestacionaria y arriendan servicios a los incompetentes e incapaces países que carecen de esta tecnología; sin embargo son los mas vulnerables frente a la contaminación de su excesiva explotación gracias a la plutocracia en el consejo de seguridad en las naciones unidas manteniendo la falta de conceptualizacion y delimitacion del espacio ultraterrestre #20dejuliode2015 #CiberPunkCol #CHAZ #HAGRMUSEO  


El PROBLEMA JURIDICO DE LA FALTA DE CONCEPTUALIZACION Y DELIMITACION DEL DERECHO ULTRATERRESTRE


Articulo publicado en el 2011    
ver enlace a la fuente al final del texto 

 Titulo:
El PROBLEMA JURIDICO DE LA FALTA DE CONCEPTUALIZACION Y DELIMITACION DEL DERECHO ULTRATERRESTRE
Autor: Hans Alejandro Gamboa Rengifo
Artículo de revisión bibliográfica


RESUMEN:


Uno de los mayores problemas jurídicos en la Asamblea general de las Naciones Unidas,  es el estudio de las actividades realizadas por el hombre en el espacio ultraterrestre, y la conceptualización y delimitación de la rama del derecho internacional que regularía actividades como el turismo espacial, la exploración del espacio, y la tecnología satelital, etc. este estudio pretende abordar esta problemática teniendo en cuenta las diferentes posiciones de la doctrina sobre el tema, con el propósito de prevenir  y alertar a la academia sobre la apremiante necesidad de  estudiar más de cerca este problema jurídico, que involucra el futuro de la tecnología espacial Colombiana y la vida en la tierra en general, teniendo en cuanta los riesgos relacionados con la denominada basura espacial y la futura implementación del proyecto satelital colombiano SATCOL.
Hans Alejandro Gamboa Rengifo[1]



Palabras Clave:

Concepto del Derecho Ultraterrestre, concepto del espacio ultraterrestre, principios de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, basura espacial, órbita geoestacionaria, ciencia y tecnología espacial, tecnología satelital, delimitación del derecho ultraterrestre. Contaminación espacial.




INTRODUCCION


Hoy en día resulta común escuchar acerca de los constantes adelantos de la Ciencia Espacial a través de sus campos más importantes como: la Astronomía, La Astrofísica, la Exobiología, el Medio ambiente gravitacional, la Ciencia planetaria, el Transporte en el espacio a través de Cohetes y Trasbordadores, la Exploración del espacio por medio de misiones no tripuladas y tripuladas, la Colonización del espacio, el Turismo espacial o la Tecnología Satelital que revoluciono las telecomunicaciones, la meteorología, la Geología y la observación de la Tierra desde el espacio, de gran utilidad en el campo militar por mencionar algunas, de sus múltiples aplicaciones.


Un análisis de la regulación de estas actividades que desarrolla el hombre en el espacio significa comprender que en su evolución normativa, se estudia la protección de la población mundial de posibles riesgos como el Terrorismo, la Contaminación, el espionaje o un eventual accidente de dimensiones catastróficas como el desprendimiento de un satélite en una región poblada de la Tierra, por mencionar alguno de ellos.


Es así, como el estudio del Derecho Ultraterrestre se convierte en objeto de estudio sumado a la demora del consenso internacional en definir o delimitar su territorio, con el derecho Aeronáutico y que en ningún caso puede ser resuelto por un Estado en particular.


Este estudio pretende describir parte del proceso de evolución de la reglamentación y regulación de las actividades del hombre en el espacio, intentando estudiar la perspectiva del derecho ultraterrestre bajo la normatividad actual, emanado de los diferentes acuerdos internacionales en la materia, por parte de la Subcomisión de asuntos jurídicos de la Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.


Todo ello sumado a los múltiples estudios de la doctrina sobre la temática de la  regulación del espacio ultraterrestre, que presupone relaciones de poder y nuevos desafíos para el Derecho internacional.


Sin lugar a dudas el tema resulta conveniente analizando la problemática de continuar en un permanecer limbo jurídico al no definirse por el consenso internacional aspectos del Derecho Ultraterrestre como su Concepto y Delimitación, a pesar de los grandes avances en su regulación.


Sumados a la abundante literatura, y el gran número de trabajos dedicados a estudiar, interpretar y explicar la normatividad actual de la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre.


En ese orden de ideas la primera parte del trabajo presenta los principales instrumentos jurídicos que regulan la actividad del hombre en el espacio ultraterrestre emanados del consenso de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la segunda parte asentara su análisis en las diferentes posiciones de la doctrina sobre el concepto, delimitación y el objeto del derecho ultraterrestre y por ultimo una serie de recomendaciones alrededor de la temática planteada.    


“Tal vez lo trascendente de la investigación científica cumplida en la aéreas mas evolucionadas del Derecho, haya sido la creación de nuevas figuras, de nuevos conceptos, de nuevos principios. Y por sobre todo, la conformación de un nuevo sentir jurídico universal, derivado de la actitud emocional del hombre en su planeta y frente al cosmos.

En todo este proceso, corresponde al Derecho internacional como parte de la ciencia jurídica general, recoger e incorporar en esferas de su competencia esa obra creadora, darle realidad y continuidad. Los nuevos Derechos no pretenden disputarle esta misión. El derecho de Gentes es, entre todas las disciplinas jurídicas tradicionales, la de mayores posibilidades para llevar a feliz término esa tarea, toda vez que existe por y para la comunidad internacional, donde el bien común de todos los miembros es su finalidad esencial”[2] 



  1. MARCO NORMATIVO


El estudio de las normas que regulan el comportamiento del hombre en el espacio tendría su primera discusión al interior de la Federación Astronáutica Internacional en el año de 1951, donde se propuso el análisis de la utilización pacífica del espacio ultraterrestre, derivado del interés de los Estados, de llegar a un acuerdo sobre la utilización pacífica de este territorio, en consecuencia a la creciente amenaza de la envilecida carrera espacial de la llamada “Guerra Fría” de las potencias en conflicto, que desarrollaron aplicaciones armamentistas sirviéndose de la tecnología espacial como: misiles transcontinentales, la utilización de satélites para transportar armas de destrucción masiva y para labores de espionaje,  entre otros.


“En este contexto, un hito definitivo lo constituyo la declaración del Año Geofísico Internacional (1957-1958), que supuso la colaboración de las principales potencias mundiales. Resultado de estos trabajos fue el primer lanzamiento de un satélite terrestre (Sputnik), llevado a cabo con éxito por la U.R.S.S.,  el 4 de Octubre de 1957, (...) A este fin, el numero de instituciones comprometidas en la investigación y coordinación es continuamente creciente, así, organizaciones como la U.I.T., O.M.S., U.N.E.S.C.O. y O.A.C.I., han estudiado dicha problemática.”[3]


Resultado de estas reuniones en el año de 1959 la Asamblea General de de las Naciones Unidas crea un organismo denominado Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos con funciones de cooperación internacional, difusión de información, y desarrollo del Derecho Espacial Internacional que regula las actividades que se desarrollan en el espacio ultraterrestre, a través de dos subcomisiones:


La primera que se encarga de los asuntos científicos y técnicos y La segunda subcomisión que investiga  asuntos jurídicos relacionados con el espacio ultraterrestre, ambas delegaciones   legitimadas,  bajo el “Artículo 38, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de 1978, que toma como fuentes formales del Derecho internacional los Tratados, Acuerdos y costumbre internacional.”[4]



1.1.        Principales Instrumentos Jurídicos del Derecho Ultraterrestre


Resultado de estos profundos estudios a traves de estas comisiones de la Asamblea de las Naciones Unidas,  de carácter científico y legal, se han desarrollado importantes instrumentos jurídicos en el ámbito del espacio ultraterrestre como:


1.    El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los      Estados en la exploración del espacio ultraterrestre de 1966.
2.    El Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1967.
3.    La Primera conferencia de las Naciones Unidas,  sobre la exploración del espacio de 1968.
4.    La Convención sobre la responsabilidad internacional de los daños causados por objetos espaciales de 1971.
5.    El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1974.
6.    El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979.
7.    Los Principios que rigen la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas de televisión de 1982.
8.    La segunda conferencia de las Naciones Unidas sobre la exploración del espacio de 1982.
9.    Los Principios relativos a la tele observación de la Tierra desde el espacio de 1986.
10. Los Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre de 1992.
11. La Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo de 1996 y, 
12. La Tercera conferencia de las Naciones Unidas sobre la exploración del espacio de 1999.


Estos importantes instrumentos de carácter internacional han sido adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, definiéndolos como el Marco legal del espacio ultraterrestre.

Ámbito normativo que según el primer acuerdo de 1966 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en el Espacio, estipula que el denominado espacio ultraterrestre es patrimonio común de la humanidad,

“concepto utilizado por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia  y la Cultura. Obviamente en este caso, se trata de indicar que una determinada riqueza histórica o artística ha de considerarse resultado de un desarrollo de la cultura o civilización universal, no susceptible de apropiación dependiente”[5].


Extrapolándolo con la definición de soberanía sobre los espacios aéreos nacionales, al diferenciarlo radicalmente con el espacio ultraterrestre que como anotamos no está sujeto a apropiación o soberanía de algún Estado en particular.


Tesis que no fue adoptada por algunos Estados ubicados en la línea ecuatorial como el Colombiano, Ecuatoriano, del Congo, Zaire, Uganda, Kenia e Indonesia que en sus Constituciones Nacionales   consideran la Órbita Geoestacionaria como parte de su territorio,  contradiciendo los anteriores Acuerdos y Tratados internacionales que la definen dentro del espacio ultraterrestre y como patrimonio común y cultural de toda la humanidad.


Órbita geoestacionaria en creciente amenaza por futuros desprendimientos de artefactos como los satélites, que abarrotan parte de esta orbita con desechos tecnológicos llamados comúnmente “basura o chatarra espacial” que inutilizan este importante recurso natural, en futuros proyectos espaciales.


Ascendente amenaza para la vida en la Tierra, ejemplo de ello sería  la reciente caída del satélite UARS en la madrugada del 24 de septiembre del 2011, en “alguna parte del océano pacifico,”[6] según anuncio la agencia espacial norteamericana NASA y que tuvo en vilo regiones pobladas como el cono sur del continente americano por una posible colisión.


Debido a esta problemática en la actualidad la NASA,  cuenta con un programa para el manejo de la basura espacial que dejan los satélites, los restos de misiones no tripuladas y recientes colisiones entre satélites como la producida en el 2009 entre un satélite de comunicaciones Norteamérico y un satélite Ruso en desuso.



Efecto pronosticado por el científico norteamericano Donald J. Kessler en el 2002, en su trabajo “cascada de ablación o efecto kessler”[7] que anuncia el creciente peligro de la “basura espacial” para la exploración del espacio y la utilización de satélites durante muchas generaciones, a consecuencia del aumento de estos escombros y por la velocidad en la que viaja, la cual es incalculable y muy difícil de controlar.


Según el informe del consejo nacional de investigaciones norteamericano existen más de 22.000 objetos en órbita que representan un gran riesgo para la Base internacional, los Astronautas, los satélites y para la vida humana en la Tierra producto de un eventual desprendimiento en zonas pobladas del planeta.


Riesgo contemplado y estudiado por la sub comisión de asuntos jurídicos de la Comisión de asuntos relacionados con el espacio ultraterrestre de la Asamblea General de las Naciones Unidas.




  1. MARCO TEORICO


Se ha discutido desde la doctrina si el estudio del Derecho Ultraterrestre, es pertinente en estos tiempos o si por el contrario su contextualización resulta ficticia.

Lo anterior toda vez que para algunos doctrinantés “no existe la necesidad urgente de una definición, porque una definición jurídica estable y practica del espacio ultraterrestre todavía no es políticamente aceptable, o bien los intentos de definir el espacio ultraterrestre, deben aplazarse hasta que se haya obtenido más experiencia y proporcionado una visión más clara de las consecuencias de los distintos tipos de actividades en el espacio ultraterrestre. Además se ha puesto de relieve que la ausencia de definición y delimitación no ha provocado hasta la fecha ninguna situación conflictiva a pesar de que se ha registrado un incremento sustancial de las actividades en el espacio ultraterrestre”[8]

Sin embargo ha sido la Ciencia Espacial y sus múltiples desarrollos tecnológicos, los que han contrastado estas posiciones, al llevar un vuelo tripulado a pisar suelo Lunar, posar artefactos de exploración en el Planeta Marte y a sondear con telescopios monitoreados desde nuestro planeta, los confines de la nuestra galaxia.


lo que nos lleva entre otros, a dos interrogantes fundamentales como: ¿que rama del Derecho Internacional regula las actividades del hombre en el territorio que va mas allá del espacio aéreo terrestre, como la órbita geoestacionaria, la capa externa de la atmosfera terrestre, el espacio cósmico, los astros y otros cuerpos celeste incluido la Luna? Y ¿cual es el límite del Derecho Aeronáutico y el denominado espacio ultraterrestre?


Como ven son innumerables los interrogantes que surgen a través de esta nueva actividad del hombre, en un medio casi inexplorado y desconocido, recordándonos la preocupación de Europa en la Edad Media, cuando se descubriera un Nuevo Continente, teniendo en cuenta,  que como en el presente,  estas avanzadas tecnológicas dependen de los países más desarrollados, dejando en total desventaja tecnológica a países menos avanzados como el nuestro, que en pleno siglo XXI, no ha iniciado su propia carrera espacial.  

Por lo tanto un estudio de la definición de la herramientas jurídica que regulan las  actividades que realiza el hombre en el espacio ultraterrestre, resulta a toda luces,  pertinente y necesaria, en este nuevo siglo que empieza, todo ello sumado a la intima relación que existe, entre la ciencia espacial y la vida en la Tierra. De esta manera “La capacitacion tecnica en esferas de la exploracion y utilizacion del espacio ultraterrestre, supone la presencia del Derecho; ya que la elaboracion de un programa en cooperacion internacional en estos dominios, reclama la compañía de la ciencia juridica, toda vez, que la mente del cientifico solo puede tener en cuenta, fines pacificos.”[9]



2.2. Concepto del Derecho Ultraterrestre.


Es así como la Subcomisión de asuntos jurídicos de La Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha trabajado intensamente, en la definición del concepto del derecho ultraterrestre y de aspectos como:


“La delimitación entre el espacio ultraterrestre y el espacio aéreo terrestre, los medios para garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos jurídicos internacionales que rige el espacio ultraterrestre como son: El Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1966, el Acuerdo sobre salvamento de 1967, el Convenio sobre responsabilidad de 1971, el Convenio sobre registro de 1974 y el Acuerdo sobre la Luna de 1979”[10].


Que junto a otros textos jurídicos que mencionamos en el marco normativo de este trabajo,  sumado a las diferentes conferencias de las Naciones Unidas sobre la exploración del espacio UNIESPACE,  conforman la normatividad aplicable a las actividades realizadas en el espacio ultraterrestre y marco normativo de estudio, para  el desarrollo del naciente derecho ultraterrestre. 


Sin embargo y a pesar de más de 40 años de estudio todavía no se ha emitido un concepto sobre esta “nueva rama”[11] del Derecho público internacional, ni mucho menos sobre el límite de aplicación con el Derecho Aeronáutico.


Así las cosas,  la discusión no es si existe o no, sino a partir de donde empieza o cual es su límite con el Derecho Aeronáutico que regula las actividades de aeronaves civiles en el espacio aéreo terrestre. Muy diferente al objeto del derecho ultraterrestre que regula actividades como: La tecnología satelital, La  exploración y explotación de recursos naturales en el espacio ultraterrestre, La contaminación en la capa de ozono, la experimentación científica en el espacio, la constante amenaza de la utilización de tecnología espacial en actos terroristas y el creciente turismo espacial por nombrar algunos.



Pese a esto la doctrina ha estudiado profundamente la definición del derecho ultraterrestre siendo estudiada por algunos autores como el profesor ANTONIO LINARES así: “El Derecho ultraterrestre es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan y coordinan las actividades de las personas jurídicas internacionales en el espacio ultraterrestre”[12]
                                                                                     

Al respeto el profesor MANFRED LACHS opina que el derecho internacional del espacio ultraterrestre, “regula la navegación por el espacio ultraterrestre de los satélites artificiales y otras naves espaciales; y en segundo lugar coordina el funcionamiento de los vehículos espaciales y su control desde la tierra”[13]


Otra de las definiciones que podemos encontrar es la del también profesor VALENCIA RESTREPO  que lo define como “la parte del derecho de gentes que regula las relaciones surgidas entre sujetos jurídicos-internacionales (Estados, Organizaciones interestatales...) con ocasión de las actividades realizadas mas allá del espacio atmosférico”[14]



2.3 Delimitación del espacio ultraterrestre


Otro de los grandes problemas que aborda La Subcomisión de asuntos jurídicos de la Comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos de la Asamblea General de las Naciones Unidas además de la definición como lo mencionábamos anteriormente, es lo relacionado con la delimitación del espacio ultraterrestre, que junto a la conceptualización del derecho del espacio ultraterrestre no ha habido pronunciamiento alguno a la fecha.


En consecuencia y como lo mencionamos al referirnos a la conceptualización del derecho ultraterrestre es la doctrina quien ha delimitado el espacio ultraterrestre del espacio aéreo terrestre,  al respecto FERNANDEZ TOMAS analiza la temática desde diferentes puntos de vista así:


“en primer lugar, existe un criterio científico, basado  bien en situar el límite en el lugar en el que acaba la atmosfera, o bien en situarlo en el límite del campo gravitatorio terrestre; en segundo lugar, el criterios funcional, que atienden a la zona en la que pueden desenvolverse una aeronave o un objeto espacial, respectivamente; y por último, el criterio zonal, que consisten en fijar un límite convencional máximo para el espacio aéreo, planteándolo respecto al límite inferior, esto es, el que lo separa del espacio aéreo; no surgiendo aquí la posibilidad de un límite lateral ni superior”[15]


Sin embargo existe dentro de la doctrina el consenso de que este no solo es un problema teórico sino político,  que demora su concertación debido entre otros factores a las implicaciones en la esfera de la responsabilidad extracontractual por nombrar algunos de ellos, en accidentes como el desprendimiento de un satélite en una área poblada, y la obligatoria indemnización multimillonaria que representaría para el Estado del cual fue lanzado el artefacto según La Convención sobre la responsabilidad internacional de los daños causados por objetos espaciales de 1971,  que establece la responsabilidad por cualquier daño causado por un artefacto lanzado en su territorio y sus correspondientes obligación pecuniarias con el Estado afectado.


“El problema de la delimitación quizás sea más ficticio que real en la medida en que cualquiera sean las alturas hay un sometimiento a las normas de derecho internacional y, en consecuencia, una prohibición de actividades contrarias a los principios de uso pacífico o de no injerencia en los asuntos internos de los Estados.”[16] 
Ratificando según lo dicho que “la delimitación del espacio ultraterrestre no es, por ahora un problema urgente. Ya que el derecho del espacio ultraterrestre no plantea un problema de limites sino de actividades.”[17]


En conclusión y mientras la sub Comisión de Asuntos Jurídicos resuelve el problema de la conceptualización y delimitación del derecho ultraterrestre con respecto al espacio Aéreo Terrestre la doctrina prende las alarmas sobre la prioridad de velar porque en cada acto que se realiza en el espacio que va mas allá del terrestre y que involucra la capa externa de la atmosfera terrestre, la órbita geoestacionaria, el espacio cósmico, la Luna y los cuerpos celestes,  se realicen actividades desprovistas de propósitos contrarios al Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1966.


Que acordó que el espacio ultraterrestre es patrimonio común de la humanidad principal diferencia con el derecho Aeronáutico que estipula que “el espacio aéreo esta circunscrito a la órbita legal y a la soberanía del Estado subyacente”[18], y que por tanto, no puede ser objeto de apropiación por parte de ninguna Nación, sea cual fuere su grado de desarrollo económico, tecnológico o económico, y que debe ser accesible a la exploración y uso, con fines pacíficos, por parte de toda la comunidad internacional. Recordándonos que “El Derecho del espacio ultraterrestre se aplicara a toda actividad de carácter espacial, independiente del lugar donde se realizare.”[19]


2.4  Principios del derecho del espacio ultraterrestre[20]


El derecho ultraterrestre, es el que está ubicado mas allá del terrestre, como lo indica su nombre y desde enero de 1967, se suscribió por muchos países del mundo el tratado sobre la luna y otros cuerpos celestes, en el cual se determino que:

1. El espacio ultraterrestre está abierto a su exploración y explotación a todos los Estados del mundo por igual en provecho del interés de todos los países, independientemente de su grado de desarrollo científico y económico.

2. No es susceptible de apropiación por reivindicación de soberanía, uso u ocupación ni ninguna otra manera.

3. La Luna y los demás cuerpos celestes solo se pueden usar en provecho e interés de todos los países y queda prohibido establecer instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos de cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares; tampoco se puede instalar en órbita alrededor de la tierra ningún objeto portador de armas nucleares, ni de ningún otro tipo de destrucción en masa,


4. Todo estado que lance, o desde el cual se lance un objeto al espacio ultraterrestre, será responsable de los daños causados.

5.  El estado en cuyo registro figure el objeto lanzado tendrá jurisdicción y control sobre el personal que vaya en el, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en los cuerpos celestes y,

6.  Los astronautas serán considerados como enviados de la humanidad.




  1. CONCLUSIONES


1.   El problema de la delimitación y conceptualización del derecho ultraterrestre es eminentemente político, debido a las implicaciones en la órbita de la responsabilidad extracontractual derivado de accidentes o daños causados por los objetos espaciales  lanzados al espacio por los países más desarrollados del planeta.


Y que en el caso de los Satélites que son ubicados en un área denominada Órbita Geoestacionaria y que según los últimos estudios científicos,  como el trabajo del consultor de la NASA, Dr. Donald J. Kessler,  está en un eminente riesgo de múltiples colisiones de satélites producto de la llamada comúnmente “basura o chatarra espacial” que según el mismo Teórico,  estaríamos frente a un escenario de “colisiones en cascada” fruto de restos de cohetes, satélites en desuso, restos de explosiones, o restos de pequeños componentes que viajan a gran velocidad chocando entre sí multiplicando la presencia de estos o destruyendo otros satélites a su paso,  como lo ocurrido en el 2009 cuando colisionaran dos satélites de comunicaciones de EEUU y Rusia en la región de Siberia o el reciente choque del Satélite UARS en septiembre del 2011 en el océano pacifico.


Teniendo en cuenta la anterior alerta del mundo científico sobre este eminente riesgo para la tecnología espacial y para la vida humana; si uno de estos desechos o restos tecnológicos callera en una región habitada del planeta,  implicando repercusiones catastróficas para la población mundial.


Y el hecho,  de que la comunidad internacional permita discusiones durante más de 40 años, de si la Órbita Geoestacionaria esta o no en el ámbito del naciente Derecho ultraterrestre o en el ámbito de la legislación  Aeronáutica particular de algún Estado.  Como en el caso colombiano que considera el segmento de la órbita parte de su territorio (Art. 101 de la Constitución Política Colombiana). 

Permitiendo a su vez,  que las poblaciones de los países que no han ratificado los acuerdos de estos instrumentos internacionales relacionados con el espacio ultraterrestre del seno de las Naciones Unidas,  estén en un eminente peligro producto de un futuro desprendimiento de un satélite sobre un territorio poblado y que en el caso de Colombia no habría la manera de reclamar una indemnización.


Debido a la responsabilidad actual que ostenta el Estado colombiano gracias a su desconocimiento de los acuerdos internacionales sobre el segmento de la Órbita Geoestacionaria que según nuestra Constitución Política pertenece a nuestro territorio y que no contempla responsabilidad alguna de otros Estados, al abstenerse de ratificar Tratados como el del Registro de Aeronaves o el de la Responsabilidad derivada por daños causados por artefactos lanzados por otros Estados y que invalidaría una futura reclamación por parte del Estado Colombiano en eventuales daños causados por la mencionada “basura espacial”.


2. Resulta además de pertinente absolutamente apremiante que se discuta a nivel legislativo la ratificación de los tratados internacionales relacionados con el espacio ultraterrestre, después de una eventual y necesaria modificación de la constitución política colombiana y su obsoleta e inviable posición de soberanía, sobre el segmento de la órbita geoestacionaria, incontrolada e inutilizada por el Estado Colombiano y que contradice desde todo punto de vista,  la posición mayoritaria por la comunidad internacional en la Asamblea General de las Naciones Unidad, que la reclama como patrimonio común de la humanidad.



3.  Resulta también importante que se aceleren los procesos relacionados con la implementación el proyecto satelital colombiano SATCOL, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social de la Republica de Colombia COMPES N. 3579 de 2009, que declara la importancia estratégica para el País de un Proyecto Satelital propio,  que permitirá que Colombia tenga su propia infraestructura de comunicaciones vía satélite (que obliga a utilizar otras zonas de la órbita geoestacionaria gracias a la presencia de la mencionada basura espacial que podría en riesgo nuestro propio proyecto satelital.  Avaluado en $507.303 millones de pesos, puesto a consideración en el COMPES 3651, que modifica el programa de inversión prevista en el COMPES 3579 de 2009) y que asegure además la prestación de estos servicios satelitales en cualquier zona del país.


Contribuyendo entre otros, a la implementación del proyecto satelital de comunicaciones colombiano y el acceso a internet de Banda Ancha, Telefonía Rural, TV pública,  entre otros servicios, reduciendo sustancialmente el multimillonario presupuesto (avaluado por el programa de telecomunicaciones sociales COMPARTEL del Ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones del gobierno colombiano en $ 170.227.mil millones de pesos, por concepto de servicios satelitales para el 2010) que delega la nación en el arriendo de costosos servicios, a empresas privadas como la red de satélites de comunicaciones INTELSAT.  

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS



GAVIRIA LIEVANO, Enrique, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Editorial TEMIS, Bogotá, 2005.


GONZALEZ CAMPOS, Julio, Curso de Derecho Internacional, Pamplona España, Editorial Aranzadi, 2008.


INFORME SOBRE LA COLISION DEL SATELITE (UARS) DE LA AGENCIA ESPACIAL NORTEAMERICA N.A.S.A. en: http://www.nasa.gov/mission_pages/uars/index.html


INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA EL USO PACIFICO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, de la Organización internacional de las Naciones Unidas, en http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm


LACHS, Manfred, El Derecho del Espacio Ultraterrestre, Ediciones del fondo de cultura económica, Madrid, 1977.


LINARES, Antonio, Derecho Internacional del Espacio Ultraterrestre, Biblioteca de la Academia de  Ciencias Políticas y Sociales, II Serie de Estudios, Caracas, 1987.


LOPEZ ZAMARRIPA, Norka, Nuevo Derecho Internacional Público, Editorial PORRUA, México, 2008.


OLANO GARCIA, Hernán, Constitución Política de Colombia, Editorial Doctrina y Ley, 7° Edición, Bogotá, 2006.


PASTOR RIDRUJUELO, José,  Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Editorial TECNOS, 2007.


TRABAJO DE LA AGENCIA ESPACIAL NORTEAMERICANA N.A.S.A. SOBRE LAS MEJORES RUTAS DE MITIGACION Y REDUCCION DE LOS DESECHOS QUE ORBITAN LA TIERRA, que utiliza el trabajo del Dr. Donald Kessler y la teoría de la colisión en cascada o fenómeno Kessler en: http://ntrs.nasa.gov/archive/nasa/casi.ntrs.nasa.gov/20100002197_2010001839.pdf


UNESCO-CNIE, Enseñanza del derecho internacional aplicado al espacio ultraterrestre y a las comunicaciones espaciales, Comisión de investigaciones espaciales , Discurso del señor relator general y coordinador del seminario , Profesor Doctor ALDO ARMANDO COCCA, Buenos Aires,  Argentina, 1972.


VALENCIA RESTREPO, Hernán, Derecho Internacional Público, Editorial COMLIBROS, 3° Edición, Medellín, 2008.




[1] Estudiante de último semestre de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Fundación Universitaria Los Libertadores de Bogotá Colombia.
[2] UNESCO-CNIE, Enseñanza del derecho internacional aplicado al espacio ultraterrestre y a las comunicaciones espaciales, Comisión de investigaciones espaciales , Discurso del señor relator general y coordinador del seminario , Profesor Doctor ALDO ARMANDO COCCA, Buenos Aires,  Argentina, 1972, p15.
[3] Julio González Campos, Curso de Derecho Internacional, Pamplona España, Editorial Aranzadi, 2008, p776
[4] Enrique Gaviria Lievano, DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Sexta Edición, Editorial TEMIS, Bogotá, 2005. P37
[5] Norka López Zamarripa, Nuevo Derecho Internacional Público, Editorial PORRUA, México, 2008, p504
[6] http://www.nasa.gov/mission_pages/uars/index.html
[7] http://ntrs.nasa.gov/archive/nasa/casi.ntrs.nasa.gov/20100002197_2010001839.pdf
[8] Antonio Linares, Derecho internacional del espacio ultraterrestre, Biblioteca de la Academia de las Ciencias Políticas y Sociales, II Serie de Estudios, Caracas, 1987, p18.
[9] UNESCO-CNIE, Enseñanza del derecho internacional aplicado al espacio ultraterrestre y a las comunicaciones espaciales, Comisión de investigaciones espaciales , Discurso del señor relator general y coordinador del seminario , Profesor Doctor ALDO ARMANDO COCCA, Buenos Aires,  Argentina, 1972, p16.
[10] http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/espacio.htm
[11] Manfred Lachs, El derecho del espacio ultraterrestre, Ediciones del fondo de cultura económica, Madrid, 1977, p8
[12] Antonio Linares, Derecho internacional del espacio, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, II serie, Caracas, 1987, p64.
[13] Manfred Lachs, El derecho del espacio ultraterrestre, Ediciones del fondo de cultura económica, Madrid, 1977, p64.

[14] Hernán Valencia Restrepo, Derecho internacional público, Editorial COMLIBROS, 3° Edición, Medellín, 2008, p807.
[15] Ibídem,  p780.
[16] López Zamarripa, Nuevo Derecho Internacional Público, Editorial PORRUA, México, 2008, p525.
[17] José A Pastor Ridrujuelo, Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Editorial TECNOS, 2007, p431.
[18] Art 1. De la Convención Especial de Aviación Civil de  París de 1919. Confirmado en la convenciones iberoamericanas de Madrid de 1926, y en la Panamericana de la habana de 1928, y de chicago en 1944.
[19] José A Pastor Ridrujuelo, Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Editorial TECNOS, 2007, p430.
[20] Hernán Alejandro Olano García, Constitución Política de Colombia, Editorial Doctrina y Ley, 7° Edición, Bogotá, 2006, p401.

_________

Publicado en el 2011 en : http://hansalejandrogamboarengifo.blogspot.com.co/search/label/Derecho%20Ultraterrestre

Síguenos en todas nuestras redes en 
https://fundacionjaimebetancurcuartas.blogspot.com.co #20dejuliode2015 mira todos los memes 
              en https://hagrmuseo.blogspot.com.co/ #HAGRMUSEO #HAGR #CiberPunkCol #CHAZ #LeyUniversal  


No hay comentarios: